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CONSEJO SUPERIOR |
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Circular
Nº 5111 (24/5/06) |
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HABILITACION PROFESIONAL Y EDUCACION LEGAL |
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El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de La Plata, el día 22 de mayo de 2006, resolvió aprobar por unanimidad (resolución número 112/06), el documento en el que se expone la posición institucional en la materia, y el que íntegramente se transcribe a continuación: |
| HABILITACION PROFESIONAL Y EDUCACION LEGAL |
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POSICION
INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS |
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El
Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires determinó como tema prioritario de su agenda institucional la
cuestión vinculada a la habilitación profesional y los asuntos
relacionados en forma directa con ella.
Para fijar la posición de la entidad, la Mesa Directiva del
Colegio organizo 18 reuniones con los Colegios Departamentales, para
lo cual se citaron a reuniones publicas en los mismos, con la
presencia de sus directivos y los matriculados que manifestaron interés
en el tema y acompañados por expositores de las diferentes posturas
exhibidas en esta materia.
En dichas reuniones se analizó profundamente la posibilidad de
exigir una evaluación de los conocimientos jurídicos teóricos y prácticos
necesarios para el ejercicio de nuestra profesión como requisito para
la habilitación o la continuidad del régimen actual que reconoce que
el titulo universitario de abogado y/o procurador certifican los
conocimientos adquiridos.
Asimismo surgió en forma recurrente, la preocupación de los
colegas por la temática de incumbencias profesionales y por la
calidad de la enseñanza universitaria del derecho, y en especial, la
oferta académica, por lo que el tema fue analizado ampliamente.
Como dato adicional, el Consejo Superior tiene en cuenta la
realización de multiplicidad de reuniones colegiales vinculadas con
estas materias, las Jornadas Provinciales de Jóvenes Abogados y las
posturas allí sostenidas, en especial la visión que los jóvenes
abogados tienen sobre la cuestión. Asimismo, el propio Consejo en
1997 y en un contexto distinto al actual, manifestó la preocupación
por nuevas modalidades en la enseñanza del derecho.
La habilitación profesional para el ejercicio de la abogacía
en la Provincia de Buenos Aires es una atribución del Estado
Provincial que la Ley 5177 delega en los Consejos Directivos de los
Colegios de Abogados Departamentales.
El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires, interprete natural de la legislación que rige a la
profesión y depositario de los valores y propósitos de la Ley 5177,
entiende que la aptitud académica para el ejercicio de la profesión
se acredita mediante el título expedido por universidades públicas o
privadas regularmente autorizadas, sin perjuicio de los otros
requisitos exigidos por la ley.
Consecuentemente la colegiación de la provincia de Buenos
Aires descarta la imposición de un examen de habilitación o de
certificación de conocimientos para ejercer la profesión en
cualquier instancia y fuero.
El abogado debe estar en condiciones de participar en cualquier
procesos desde su inicio hasta su finalización, sin perjuicio de la
colaboración y consulta que los colegas puedan dispensarse entre si,
o los sistemas de acompañamiento o padrinazgo que se puedan
organizar.
Sin perjuicio de esta categórica afirmación respecto del
papel insustituible de la universidad en la enseñanza científica en
general y del derecho en particular, corresponde señalar el interés
de la colegiación para asegurar calidad y actualidad de los
conocimientos legales de los abogados, así como para contribuir,
dentro del marco institucional que les corresponda, con la enseñanza
del derecho.
La realidad nacional ha modificado el panorama y las
posibilidades de acceso a los estudios universitarios de nuestros
conciudadanos, lo que ha impulsado nuevas modalidades de enseñanza y
la creación de centros de extensión en sedes distintas de las
instalaciones universitarias. Reconocemos que esta situación hace
posible el derecho a estudiar de sectores que no pueden trasladarse a
las metrópolis universitarias, y en ese sentido es una actividad
plausible, pero las universidades deben impedir una proliferación de
centros que compitan entre sí, que desvirtuarían su cometido
original. Corresponde asegurar que los medios como se desarrollan sean
tan elevados como esos fines, debiendo asegurarse igualdad de enseñanza,
recursos bibliográficos y estructurales, relación con profesores
regulares y las mismas condiciones de exigencia que en las sedes
centrales. Los organismos de control, como la CONEAU, deben verificar
en cada caso el cumplimiento de estos requisitos.
Convencidos que la autonomía universitaria es un ejercicio de
responsabilidad social, que la libertad de cátedra, el acceso a la
misma por concurso, el cogobierno, la investigación y la extensión
son parte de nuestras mejores tradiciones universitarias que deben
exigirse y apoyarse, el Consejo Superior entiende que es necesario
reiniciar el dialogo y la actuación conjunta con las carreras de
derecho en universidades, hacer saber nuestro compromiso con el
mejoramiento de la enseñanza jurídica y ofrecer nuestra disposición
para aportar nuestra contribución a la tarea que desarrollan.
Nuestra preocupación en este campo no solo se refiere a la
necesaria excelencia a la que deben tender las unidades académicas,
sino también a la extensión y alcances de los conocimientos mínimos
para obtener el título de abogados, la necesidad de asegurar niveles
de exigencia acordes con la complejidad de la profesión a ejercer, el
establecimiento de prácticas obligatorias que vinculen la teoría con
el efectivo ejercicio de la litigación en todas sus formas, así como
a la incorporación de asignaturas y saberes que permitan la ampliación
de las incumbencias profesionales que se pretende desde la colegiación
legal.
En este sentido, los Colegios de Abogados, este Consejo
Superior y la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales, pueden
constituirse en instancias consultivas respecto de contenidos de los
planes de estudios, la enseñanza de la práctica jurídica y la
iniciación profesional.
Este reconocimiento de la centralidad universitaria en la enseñanza
de grado y posgrado, no implica renunciar a la tarea colegial de
ofrecer a los abogados de toda la provincia de Buenos Aires acceso a
cursos y actividades de capacitación y actualización de manera
constante.
Resulta trascendente la actividad de iniciación profesional
que los Colegios realizan para recibir en el ejercicio profesional a
los jóvenes y nóveles abogados. Esta actividad, orientada a los
aspectos prácticos básicos de la abogacía debe tender a alcanzar a
la totalidad de los nuevos matriculados.
Asimismo la formación continua, aunque no sea un requisito de
permanencia en la matrícula, constituye una exigencia de la realidad
que no debe encontrar obstáculo en la extensión geográfica de
nuestra provincia, siendo una tarea de nuestro Consejo Superior y su
Fundación CIJUSO arbitrar los medios para equilibrar las
posibilidades de todos los colegios de brindar a sus matriculados
actividad académica de calidad, sin excluir la utilización de las
nuevas tecnologías para este cometido. El desarrollo profesional debe
ser accesible para todo abogado colegiado en la provincia de Buenos
Aires, por el solo hecho de serlo.
La calidad de la justicia, tan cuestionada en la actualidad,
depende en gran medida de los conocimientos y la honestidad
intelectual de los jueces y abogados litigantes. La resolución de los
conflictos de la sociedad depende de la idoneidad de quienes desde la
abogacía y la judicatura aplican esos conocimientos para comprender y
solucionar los casos que se les someten.
La Colegiación Legal y la Universidad son entidades sociales
maduras que deben colaborar recíprocamente para reforzar sus
capacidades, ejercer sus funciones y contribuir a que los abogados de
toda la provincia, cualquiera fuere su antigüedad o su edad, cuenten
con los posibilidades de ejercer su vocación y, a un mismo tiempo,
vivir dignamente y servir a la realización de la justicia. |