REGLAMENTO
Reglamento de Institutos y Comisiones del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes


1-AMBITO DE APLICACION
Art. 1°: El funcionamiento de las estructuras orgánicas del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, existentes en la actualidad así como los que en el futuro se establezcan, quedan sometidas a la ley 5177, sus modificatorias y demás prescripciones reglamentarias y a la presente normativa.

2-ORGANISMOS INSTITUCIONALES
Art. 2°: Para el adecuado ejercicio de las actividades institucionales, se constituirán los organismos siguientes:
1)Area Académica.
2) Institutos.
3) Departamentos.
4) Comisiones.
5) Sin perjuicio de la precedente enumeración, el Consejo Directivo podrá establecer otros organismos y / o crear comisiones especiales y / o de cualquier otra naturaleza.

3-FUNCIONES Y COMPETENCIA
Art. 3°: AREA ACADEMICA: Serán su objetivo: El mantenimiento permanente de la capacitación de los abogados a través del fomento de:
1) la actualización profesional.
2) la especialización profesional.
3) la transmisión de experiencia profesional.
4) la investigación científica en el ámbito de las especialidades.
5) la colaboración técnica con el Poder Legislativo.
6) la participación activa en temas de interés comunitario.

Art. 4°: Los Institutos son unidades creadas para el desarrollo de actividades académicas y les corresponde:
1) el estudio y la investigación teórico - prácticas de la disciplina jurídica o rama del derecho asignado y establecer, mantener y desarrollar actividades conjuntas o vinculadas con Institutos o unidades académicas pertenecientes a Universidades u otros Colegios dedicados a estudios similares, con autorización del Consejo Directivo previo dictamen de Area Académica.
2) producir a solicitud del Consejo Directivo, los dictámenes que éste le requiera sobre temas o cuestiones de su especialidad.

Art. 5°: Los Departamento son unidades de trabajo y servicios que tendrán como cometido:ejecutar y poner en marcha las resoluciones y políticas determinadas por el Consejo Directivo, dentro del área que competa al objeto de su creación.-

Art. 6°: Las Comisiones son unidades de trabajo interno constituídas con el objeto de:
1) asesor al Consejo Directivo en todas aquellas materias que hacen al objeto de su creación.
2) colaborar en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3) desarrollar las actividades que el Consejo Directivo resuelva desplegar.
4) producir, en el plazo que le fije el Consejo Directivo, dictámenes que éste le requiera sobre temas o cuestiones de su especialidad.

4-DISPOSICIONES COMUNES

Art. 7°: Son disposiciones comunes para el ejercicio y desenvolvimiento de los organismos precitados, las siguientes:
1) proponer, organizar y realizar Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, Conferencias y/o cualquier otra actividad académica tendiente a la capacitación y perfeccionamiento de los matriculados, dentro de la rama o disciplina jurídica que se le haya asignado a cada organismo y/o interrelacionada con otras disciplinas coordinando la concreción de dichos actos con el Area Académica del Colegio, requiriendo siempre la aprobación previa al Consejo Directivo.
2) Participar en actos académicos con similar coordinación y autorización a la mencionada en el apartado anterior.
3) Aconsejar las publicaciones que estime convenientes.
4) Formar bibliografía de la materia, brindando información sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y doctrina.
5) Crear el archivo del organismo interno, a cuyo respecto, se recopilarán y ordenarán las informaciones, documentos, legislación y jurisprudencia relacionadas con los temas de su especialidad, remitiendo sus antecedentes a la Biblioteca General del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes.
6) Proponer el otorgamiento de diplomas, menciones especiales, distinciones, becas y premios de estímulo.
7) Propender y colaborar en el área de su competencia al mejoramiento de la legislación.
8) Elaborar un programa anual de actividades científicas, técnicas y el presupuesto de su área, y elevarlo antes del 10 de octubre de cada año al área académica para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.
9) Informar al Consejo Directivo en forma bimestral sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de actividades elaborado y aprobado.
10) Colaborar con la Comisión de Informática en la creación de una base de datos para el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes.

5-ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS SECCION I AREA ACADEMICA

Art. 8°: El Area Académica estará integrada por un Directorio y un Secretario Coordinador nombrados por el Consejo Directivo. Este cuerpo deberá asimismo determinar el número de sus integrantes; quienes deberán acreditar cinco (5) años de antigñedad en la matrícula de este Colegio y tendrán una duración de dos (2) años en el cargo.

Art. 9°: Podrán colaborar como participantes de esta Area Académica los Secretarios que nomine el Consejo Directivo, de cada Area del Derecho que se desenvuelva en activo y adecuado funcionamiento institucional.

Art. 10°: Los Directores del Area Académica la representarán ante el Consejo Directivo y ante las Entidades Públicas o Privadas en función de sus actividades espcíficas. Asimismo, receptarán los planes y programas de los organismos internos y los elevarán al Consejo Directivo.

Art. 11°: El Secretario Coordinador del Area Académica asistirá a los Directores del Area en lo que éstos requieran en el marco de la actividad y representará al Area ante el requerimiento del Directorio o del Consejo Directivo.

SECCION II DE LOS INSTITUTOS

Art. 12°: Los Institutos están integrados por los matriculados y abogados jubilados que soliciten participar y acrediten vocación por la disciplina o rama de derecho de que se trata en cada caso. Deberá tener un mínimo de miembros que permitan el normal desenvolvimiento del mismo y que perderán su calidad de tal, en caso de no asistir a un mínimo del 30% de las reuniones ordinarias desarrolladas durante el ejercicio anual, salvo causa debidamente justificada.

Art. 13°: Además de los miembros titulares, podrán asimismo integrarlo como miembros honorarios los magistrados, funcionarios del Poder Judicial, tratadistas, profesores universitarios y abogados a quienes se les reconozca un elevado prestigio en la rama del derecho que constituye su objeto de estudio por medio de la enseñanza, publicaciones, conferencias. Asimismo, podrán ser miembros adscriptos aquellos que sin revestir la calidad de miembros honorarios, concurran a las reuniones de los Institutos y demuestren interés por las actividades que desarrolla el mismo. En ambos casos (miembros honorarios y adscriptos), carecen de voto, pero tienen voz.

Art. 14°: Los Institutos serán dirigidos por un Director y coordinados por un Secretario. Las autoridades del Instituto serán designadas siempre por el Consejo Directivo, directamente o a moción de Area Académica previa selección de postulantes que realice el Instituto.

Art. 15°: Sesiones. Los Institutos deberán sesionar como mínimo una vez al mes.

Art. 16°: Quorum. Mayoría. Para sesionar validamente los Institutos deberán contar con un quorum de más de la mitad de sus integrantes titulares. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos y en caso de empate se computará doble el voto de su Director.

Art. 17°: Duración. Las autoridades del Instituto durarán en sus funciones dos (2) años, no pudiendo este plazo exceder el mandato del Consejo Directivo que los designó.

Art. 18°: DEROGADO.

Art. 19°: Libertad Académica. En el marco de su cometido científico, los Institutos actuarán con la más absoluta autonomía y libertad académica.

SECCION III DE LOS DEPARTAMENTOS

Art. 20°: Los Departamentos estarán integradas por los colegiados y abogados jubilados que el Consejo Directivo por sí o a propuesta de las autoridades o integrantes de cada Departamento, resuelva incorporar. Cada Departamento deberá tener un número de miembros que permita su normal funcionamiento.

Art. 21°: Los Departamentos serán dirigidos por un Presidente y coordinados por un Secretario designados por el Consejo Directivo. Los miembros que además la integren deberán cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento. Además, los Departamentos podrán tener colaboradores permanentes y transitorios. Los permanentes serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente del Departamento y los transitorios serán designados directamente por el Presidente para cumplir uno o determinados cometidos. Cuando el número de integrantes así lo justifique podrán proponer al Consejo Directivo una estructura adecuada a su funcionamiento.

Art. 22°: Requisitos para ser colaborador. Para ser colaborador permanente es condición ineludible que el candidato reúna algunas de las cualidades establecidas en el art. 12° incs. 1, 2, 3 y 4 de la ley 5177. Los colaboradores transitorios no necesitan reunir esas condiciones.

Art. 23°: Duración. Cese automático: Los integrantes de los Departamentos como sus colaboradores cesarán automáticamente en sus funciones en oportunidad de renovarse total o parcialmente las autoridades del Consejo Directivo. Sin perjuicio de ello podrán ser designadas las mismas personas para idénticas funciones nuevamente, cuantas veces el Consejo Directivo lo crea conveniente. Los miembros de los Departamentos cesarán también por decisión del Consejo Directivo.

Art. 24°: DEROGADO.

Art. 25°: Reuniones. Quorum. Mayoría: Los Departamentos deberán sesionar como mínimo una vez al mes. Para sesionar validamente deberán contar con un quorum de mas de la mitad de sus integrantes titulares. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate se computará doble el voto del Presidente. Los colaboradores no forman quorum y sólo tendrán voz.

Art. 26°: Los Departamentos deberán cumplimentar las resoluciones dictadas y las políticas fijadas por el Consejo Directivo y deberán someter al mismo los planes y proyectos que elaboren para el cumplimiento de sus fines, así como también elevar un informe mensual de la actividad desarrollada.

SECCION IV DE LAS COMISIONES

Art. 27°: Las Comisiones estarán integradas por los colegiados y abogados jubilados que el Consejo Directivo por sí o a propuesta de las autoridades o integrantes de cada Comisión, resuelva incorporar. Cada Comisión deberá tener un número de miembros que permita su normal funcionamiento.

Art. 28°: Las Comisiones serán dirigidas por un Presidente y coordinadas por un Secretario designados por el Consejo Directivo. Los miembros que además la integren deberán cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.- Cuando el número de integrantes así lo justifique podrán proponer al Consejo Directivo una estructura adecuada a su funcionamiento.

Art. 29°: DEROGADO.

Art. 30°: Sesiones. Quorum. Mayoría: Las Comisiones deberán sesionar como mínimo una vez al mes. Para sesionar validamente deberán contar con un quorum de mas de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate se computará doble el voto del Presidente.

Art. 31°: Requisitos para ser miembro: Para ser miembro de las Comisiones se exigirá que el candidato esté matriculado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes.

Art. 32°: Duración. Cese automático: Los integrantes de las Comisiones cesarán automáticamente en sus funciones en oportunidad de renovarse total o parcialmente las autoridades del Consejo Directivo. Sin perjuicio de ello podrán ser designadas las mismas personas para idénticas funciones nuevamente, cuantas veces el Consejo Directivo lo crea conveniente. Los miembros de las Comisiones cesarán también por decisión del Consejo Directivo.

Art. 33°: DEROGADO.

Art. 34°: Dictámenes conjuntos: Cuando una cuestión puede corresponder a 2 (dos) o a mas Comisiones, éstas formularán su dictámen a un solo despacho, previa convocatoria o deliberación en conjunto. Esta convocatoria podrá ser efectuada por los Presidentes de cada una de ellas o por el Presidente o sustituto legal del Consejo Directivo.

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 35°: El Consejo Directivo se reserva el derecho de vetar u observar cualquier iniciativa o suspender cualquier emprendimiento del Area Académica y demás organismos internos. Asimismo, resolverá cualquier diferendo o cuestión que se suscite en el ámbito de los órganos de que trata el presente reglamento.

Art. 36°: El Area Académica, Institutos y demás organismos sólo pueden expresarse públicamente a través del Consejo Directivo o con autorización previa y escrita de éste.

Art. 37°: Los fondos recaudados por cualquier actividad realizada con autorización del Consejo Directivo pertenecen al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, debiendo ser ingresada por Tesorería.

Art. 38°: Ningún organismo interno podrá reservarse fondos que le hayan sido entregados por la Tesorería del Colegio. Una vez cumplida la actividad que generó el gasto o desarrollada aquella para la que se entregaron los fondos, el remanente deberá ser ingresado a la Tesorería General acompañado de la correspondiente rendición de cuentas y su documentación de respaldo o comprobantes de gastos.

Art. 39°: Serán causas de remoción de los miembros de los organismos internos:
1) Haber sido sancionado por un Tribunal de Disciplina Departamental, por las causales previstas en el art. 28 incs. 3 y 4 de la ley 5177 (t.o. Ley 12277).
2) Por resolución expresa fundada del Consejo Directivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 40°: Los organismos internos deberán llevar un Cuaderno de Asistencia y un Libro de Actas, ambos a cargo del Secretario respectivo. En el Libro de Actas se hará constar en forma resumida lo resuelto en cada reunión y el cumplimiento, en su caso, del programa de actividades.

Art. 41°: DEROGADO.- ANEXO: Sin perjuicio de las adecuaciones y/o modificaciones que en cada caso se establezca, se disponen como estructuras orgánicas de este Colegio Departamental, las siguientes Comisiones, Departamentos e Institutos:

COMISIONES:
Administración de Justicia
Defensa de la Defensa
Incumbencias Profesionales
Informática
Interpretación, Reglamento e Instancia disciplinaria
Jóvenes Abogados
Derechos Humanos

DEPARTAMENTOS:
Biblioteca
Consultorio y Asistencia Jurídica Gratuito
Cultura
Deportes
Publicaciones y Prensa
Turismo
Relaciones Públicas e Institucionales

INSTITUTOS:
Civil
Constitucional
Seguridad Social
Penal y Procesal Penal
Procesal Civil y Comercial
Comercial y de la Empresa
Administrativo
Recursos Naturales y Medio Ambiente
Trabajo (Social)
Tributario
Del Menor y la Familia
Derecho de la Integración
Medios Alternativos Resolución Conflictos
Defensa del Consumidor