viernes, 03 de septiembre de 2010
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Cámara Civil y Comercial Federal "SALA III" [08-SEPTIEMBRE-2006] El Tribunal obligó a una persona a dejar de utilizar un correo electrónico porque por el nombre de usuario y el de dominio se afectaba a una reconocida marca del mercado inmobiliario local. La decisión del Tribunal estuvo orientada a prevenir un agravio directo al registro marcario.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2006.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 752, -fundado a fs. 756/759, cuyo traslado fue contestado a fs. 761/763vta.- contra la resolución de fs. 751, y

CONSIDERANDO:
I. Que la parte actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 108, confirmada por este Tribunal a fs. 436/438vta., y solicitó la fijación de un plazo para que el demandado cese en el uso indebido del apellido y marcas "Toselli" (v. fs. 744/744vta.).

Por su parte, el demandado manifestó que no había habido incumplimiento pues en la página del "Citec" la firma se encontraba inscripta como "Daniel T. Propiedades" y la mera existencia de una ficha de inscripción en la Cámara Inmobiliaria no implicaba el ejercicio de la profesión ni el desarrollo de actividades inmobiliarias, no obstante lo cual se avino a solicitar a la Cámara Inmobiliaria Argentina la modificación provisoria de esa inscripción, a fin de evitar nuevos planteos sobre la cuestión (v. fs. 747/749vta.).

El magistrado de la anterior instancia resolvió que de acuerdo con los términos de la cautelar decretada, la circunstancia invocada por la parte actora, no configuraba el incumplimiento de aquélla. Para ello sostuvo que la inscripción mencionada era de fecha anterior a su dictado y la dirección de correo electrónico "danieltoselli@citec.com.ar" -en tanto no se refiera al uso comercial mencionado en la medida cautelar- no se encontraba comprendida en el cese preventivo autorizado a fs. 108. En esas condiciones y en los términos en que había quedado planteada la cuestión, decidió fijar un plazo de diez días para que el demandado procediera a solicitar la modificación provisoria de la inscripción en la Cámara Inmobiliaria Argentina.

La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la parte actora.

El accionante se agravia en relación al uso de la dirección de correo electrónico "danieltoselli@citec.com.ar". Alega que poseer una dirección de correo electrónico con una extensión provista por la empresa "Citec", denotaba una relación directa con la actividad inmobiliaria puesto que por un lado era la actividad principal que desarrollaba el demandado; y por el otro porque él mismo había ofrecido prueba en cuanto a este ítem. Aduce que "Citec" o "Adinco" o "Argenprop", son distintos nombres que recibe un mismo servicio que constaba de sistemas utilizados pura y exclusivamente por personas dedicadas a la intermediación inmobiliaria.

En consecuencia, solicitó que el demandado cese preventivamente en el uso de la dirección de correo electrónico danieltoselli@citec.com.ar, extremo que es resistido por el demandado en los términos que ilustra la contestación obrante a fs. 761/763vta.

II. Que el agravio esgrimido por el apelante resulta procedente. En efecto, conforme surge de la propia prueba ofrecida por el demandado (v. fs. 3, punto 2.6, del cuaderno de prueba de la parte demandada) y producida a fs. 220/221 de dicho cuaderno, se acredita que "Citec", "Adinco" o "Argenprop" son distintos nombres que recibe un mismo servicio que consta de sistemas utilizados pura y exclusivamente para personas dedicadas a la intermediación inmobiliaria.

En consecuencia, el uso del nombre y apellido del demandado asociado a una extensión tal como las señaladas implican la utilización de una dirección de correo electrónico destinado a la intermediación inmobiliaria y no personal como pretende el accionado.

Desde esta perspectiva, le asiste razón a la parte actora y el demandado deberá cesar preventivamente en uso de la dirección de e-mail danieltoselli@citec.com.ar

Por lo expuesto, SE RESUELVE: revocar la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravio, con costas al vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

Regulados que sean los honorarios por la actuación en primera instancia, se procederá con los correspondientes a esta alzada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.: Ricardo Gustavo Recondo - Guillermo Alberto Antelo –Graciela Medina.

Juzgado de origen: Juz. 3 Sec. 5 - Causa nº 10.508/01

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